Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima ter

En vigor desde 24 mar 2007
La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente. Se modifica por la disposición adicional 18.22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se modifica por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se añade por el de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-undecima-ter

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