Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima ter
En vigor desde 24 mar 2007
La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
Se modifica por la disposición adicional 18.22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 . Se modifica por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se añade por el de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-undecima-ter