Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 26 sept 1880
Todo autor conserva el derecho de corregir y refundir sus obras, aunque las haya enajenado. La simple corrección no altera las condiciones del contrato de venta que hubiese celebrado; pero la refundición, si introdujese variaciones especiales, le autoriza a percibir una tercera parte de los derechos que la representación de su arreglo devengue.
Fuera de este caso, la refundición de una obra dramática que no haya pasado al dominio público constituye defraudación. Si la obra hubiese pasado al dominio público, el refundidor o su representante percibirá los derechos correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-66