Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 30 oct 1919
El plan y argumento de una obra dramática o musical, así como el título, constituyen propiedad para el que los ha concebido o para el que haya adquirido la obra. En su consecuencia, se castigará como defraudación el hecho de tomar en todo o en parte de una obra literaria o musical, manuscrita o impresa, el título, el argumento o el texto para aplicarlos a otra obra dramática. Tampoco será lícita la edición con fines mercantiles de los planes y argumentos de las obras teatrales sin permiso de sus autores o sus derechohabientes. Se modifica por Real Decreto de 7 de octubre de 1919. Ref. BOE-A-1919-6662 .

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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-64

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