Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 30 oct 1919
El plan y argumento de una obra dramática o musical, así como el título, constituyen propiedad para el que los ha concebido o para el que haya adquirido la obra.
En su consecuencia, se castigará como defraudación el hecho de tomar en todo o en parte de una obra literaria o musical, manuscrita o impresa, el título, el argumento o el texto para aplicarlos a otra obra dramática.
Tampoco será lícita la edición con fines mercantiles de los planes y argumentos de las obras teatrales sin permiso de sus autores o sus derechohabientes.
Se modifica por Real Decreto de 7 de octubre de 1919. Ref. BOE-A-1919-6662 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-64