Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

Derogado
En vigor desde 26 sept 1880
Asimismo expedirá el Registro general certificaciones acerca del estado de las obras, mediante solicitud, y previos los informes de los Registros provinciales, si se trata de obras de esta procedencia; pero siempre se extenderán a continuación de la instancia que la motive.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-27

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