Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

Derogado
En vigor desde 26 sept 1880
Al realizarse la entrega del certificado de inscripción definitiva, la persona que la haya solicitado o aquella a quien ésta autorice deberá firmar su recibo en el libro correspondiente.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-25

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