Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 103

En vigor desde 26 sept 1880
Los propietarios de obras dramáticas o musicales podrán fijar, en vez del tanto por ciento, una cantidad alzada por derecho de cada representación en los teatros que lo estimen conveniente.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-103

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