Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

En vigor desde 26 sept 1880
Las composiciones literarias de cierta extensión, en prosa o en verso, cuya lectura se anuncie en los carteles como parte integrante del espectáculo y no se refieran a la celebración del aniversario y beneficios, devengan los mismos derechos fijados a las obras dramáticas originales en un acto.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-98

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