Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 26 sept 1880
Todas las empresas llevarán un libro foliado y marcado en cada una de sus hojas con el sello del Gobierno civil, o el de la Alcaldía donde no resida el Gobernador, que se titulará Libro de entradas, y en él harán constar el importe del abono y de lo que se recaude en cada noche de representación. Este libro podrá ser examinado por el propietario o su representante, siempre que lo estimen conveniente, cuando se ejecuten obras de su propiedad en los teatros en que se pague un tanto por ciento sobre el producto de entrada.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-106

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