Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

En vigor desde 26 sept 1880
Será obligación de la empresa entregar todas las noches al propietario de una obra teatral o a su representante nota autorizada por el contador del teatro, en la que conste el total de las entradas que se haya recaudado, incluso el abono, quedando exceptuados de esta obligación aquellos teatros que pagan un tanto alzado por representación.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-108

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