Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

En vigor desde 26 sept 1880
Las óperas, los oratorios y las obras análogas de poesía y música, originales de autores españoles o de extranjeros domiciliados en España, devengarán los mismos derechos que las obras dramáticas originales, aunque el libreto sea traducido o arreglado, distribuyéndose en la forma siguiente: dos terceras partes para el autor o propietario de la música, y una tercera parte para el del libreto.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-99

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