Art. 13

En vigor desde 18 jun 1912
El poseedor de dos ó más Grandezas de España ó Títulos del Reino, podrá distribuirlos entre sus hijos ó descendientes directos con la aprobación de S. M., reservando el principal para el inmediato sucesor. Esta facultad quedará subordinada á las limitaciones y reglas establecidas expresamente en las concesiones respecto al orden de suceder.
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eli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-13

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