Art. 16

En vigor desde 18 jun 1912
Desde la publicación de este Decreto no se autorizará la conversión del Título de Señor en otra dignidad nobiliaria ni se concederán nuevos Títulos de esa clase, subsistiendo los actuales con el carácter que hoy tienen sujetos á iguales preceptos que las restantes distinciones.
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eli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-16

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