Art. 8
En vigor desde 18 jun 1912
La caducidad podrá alzarse á petición de parte legítima que solicite la rehabilitación de la merced en su favor y siempre que acredite:
1.º La anterior existencia y la supresión de la misma;
2.º Que el solicitante se encuentra dentro de los llamamientos á la sucesión, según el orden establecido, y es pariente consanguíneo del primero y del último poseedor;
3.º Que el peticionario reune méritos bastantes y rentas suficientes para obstentar decorosamente la dignidad que pretende rehabilitar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-8