Art. 9

En vigor desde 18 jun 1912
Las rehabilitaciones se concederán con sujeción á los mismos trámites que las primeras concesiones, cumpliéndose las formalidades señaladas en los párrafos segundo y tercero del artículo 2.º, publicándose la solicitud en la Gaceta de Madrid y fijándose un plazo para que los que se crean con mejor derecho puedan hacerlo valer ante el Ministerio de Gracia y Justicia.
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eli/es/rd/1912/05/27/(1)#art-9

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