Art. Tercera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Tercera

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En vigor desde 16 ago 1889
En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#tercera-1