Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 607
En vigor desde 16 ago 1889
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-607