Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 607
660 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-607