Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 604
En vigor desde 16 ago 1889
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-604