Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 608
En vigor desde 16 ago 1889
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-608