Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones

Art. 589

En vigor desde 16 ago 1889
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-589

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil