Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas

Art. 560

En vigor desde 16 ago 1889
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-560

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