Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Art. 556
En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-556