Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Art. 562
En vigor desde 16 ago 1889
El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-562