Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas

Art. 558

En vigor desde 16 ago 1889
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado: 1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina. 2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero. 3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-558

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