Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la servidumbre de paso

Art. 565

En vigor desde 16 ago 1889
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-565

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