Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas

Art. 555

En vigor desde 16 ago 1889
Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-555

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