Art. 542
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres

Art. 542

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En vigor desde 16 ago 1889
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-542