Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1964
En vigor desde 7 oct 2015
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfprimera . Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1964