Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos
Art. 1890
1973 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1890