Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos

Art. 1894

En vigor desde 16 ago 1889
Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos. Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1894

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