Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1877
En vigor desde 16 ago 1889
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la ley, así en el caso de permanecer la finca en poder del que la hipotecó, como en el de pasar a manos de un tercero.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1877