Art. 1846
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Art. 1846

1917 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1846