Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1805
En vigor desde 16 ago 1889
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1805