Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1805

En vigor desde 16 ago 1889
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1805

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