Art. 1805
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Art. 1805

1876 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1805