Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1802

En vigor desde 16 ago 1889
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1802

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