Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1806

En vigor desde 16 ago 1889
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1806

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