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Art. 1800

En vigor desde 16 ago 1889
No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1800

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