Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1794

En vigor desde 20 nov 2003
La obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el artículo 152, salvo la prevista en su apartado primero. Se añade por el .2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1794

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