Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1789

En vigor desde 16 ago 1889
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1789

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