Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1791
En vigor desde 20 nov 2003
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
Se añade por el .2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1791