Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1792

En vigor desde 20 nov 2003
De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente. Se añade por el .2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1792

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil