Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante

Art. 1752

En vigor desde 16 ago 1889
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1752

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