Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante
Art. 1752
En vigor desde 16 ago 1889
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1752