Art. 1751
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante

Art. 1751

1822 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1751