Art. 1750
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante

Art. 1750

1821 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1750