Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante
Art. 1750
1821 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1750