Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 1726

En vigor desde 16 ago 1889
El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1726

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