Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1727

En vigor desde 16 ago 1889
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1727

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