Art. 1726
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 1726

1797 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1726