Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Art. 1573
En vigor desde 16 ago 1889
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1573