Art. 1199
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la compensación

Art. 1199

1258 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1199