Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la compensación

Art. 1202

En vigor desde 16 ago 1889
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1202

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